Si eres víctima de un accidente de circulación y has sufrido lesiones es recomendable:
Si eres víctima de un accidente de circulación y has sufrido lesiones es recomendable llamar a una ambulancia o, en cualquier caso, acudir a Urgencias a cualquier centro sanitario. La asistencia médica debe ser lo antes posible y, en todo caso, por no tener problemas con la compañía aseguradora, en un máximo de 72 horas.
En caso de ser diagnosticado de lesiones incapacitantes, contacta lo antes posible con el médico de cabecera, para tramitar el parte de incapacidad temporal y con el especialista para prescribir el tratamiento médico más adecuado.
Pide asesoramiento legal a un Abogado especialista en defensa integral a víctimas para recibir orientación sobre los
centros médicos de referencia de tu localidad y tramitar las autorizaciones, en caso necesario, a la aseguradora para la realización de pruebas y tratamientos médicos. Tienes derecho a la libre elección de centro médico, por tanto, elige uno de confianza, aunque no tenga convenio con la compañía.
Si designas a un Abogado pocos días después del accidente te asesorará durante todo el tratamiento médico y te guiará con la documentación que necesitas para formular la reclamación de daños y perjuicios.
Tienes derecho a una indemnización tanto si eres conductor no responsable, como si eres ocupante de cualquiera de los vehículos implicados o peatón.
Si eres víctima de un accidente de circulación y has sufrido daños materiales, comunica el accidente a tu seguro.
Si eres responsable del accidente, sólo tienes derecho a la reparación de los daños materiales si tienes seguro a todo riesgo.
Si no eres responsable del accidente, tienes derecho a la reparación de daños materiales aunque tengas seguro a terceros. Tienes derecho a la libre elección de taller, por tanto, elige uno de confianza, aunque no tenga convenio con la compañía.
Pide siempre un presupuesto para conocer el coste real de la reparación, aunque lo declaren siniestro total, tienes derecho a reclamar el coste de la reparación a cargo del responsable.
El siniestro total se declara cuando la reparación del vehículo supera su valor "venal".
En el mundo asegurador, este valor “venal” suele estar por debajo del valor de mercado, estimándose en función de la marca, el modelo y el año de matriculación, pero sin tener en cuenta ni el kilometraje ni estado global del vehículo, ni los criterios de oferta y demanda.
Es necesario realizar siempre un pequeño estudio de mercado para conocer el valor que tenía el vehículo el momento antes de sufrir el accidente, es decir, el importe aproximado que nos hubieran pagado por él teniendo en cuenta todos los criterios de búsqueda del mercado, no sólo la marca, el modelo o el año de fabricación.
Si en la póliza de seguro del vehículo consta que has contratado defensa jurídica, tienes derecho a designar a un Abogado particular e independiente de la compañía aseguradora y que esté especializado en la defensa integral a víctimas.
Examina todos los contratos de seguro, para que el Abogado realice un estudio de las garantías de defensa jurídica que tienes con cobertura de honorarios de abogado, peritos,
procurador, etc.. tanto en la póliza del vehículo, como la del hogar u otros.
La cobertura de defensa jurídica cubrirá los honorarios de los profesionales que hayas necesitado en el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios, salvo que sea de aplicación alguna cláusula limitativa que hayas aceptado expresamente.