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Derechos de las Victimas

INFORMACIÓN A LAS VICTIMAS DEL DELITO

El artículo 15.4 de la Ley 35/95, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, establece los derechos de información jurídica de las víctimas sobre la posibilidad de obtener -en el proceso penal, la restitución de los daños, el beneficio de justicia gratuita, el lugar y la fecha de celebración del juicio y la resolución, haya o no ejercido la acción penal. Las víctimas de accidentes de tráfico no pueden ser consideradas de menor categoría que las del delito, por tanto, este derecho, por supuesto, ¡también es para éstas!

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ACCESO AL ATESTADO

Las autoridades realizan un atestado del accidente de tráfico en caso de que haya víctimas con lesiones. Si las lesiones fueran graves o hubieran muerto, se calificará inicialmente como presunto delito contra la seguridad vial y se remitirá directamente al Juzgado de Guardia del lugar de los hechos.

Algunos de los datos importantes que aparecen en el atestado son:

Obtener una copia del atestado es un y, en los casos en los que se discute la culpa del accidente, puede ser fundamental conocer la opinión técnica del cuerpo policial para decidir si es necesario encargar una reconstrucción a un ingeniero especializado en la materia.

ASISTENCIA MÉDICA Y PSICOLÓGICA

En caso de sufrir un accidente, ante cualquier molestia o dolor, es fundamental ser atendido en un centro médico u hospitalario y que se diagnostiquen adecuadamente las lesiones sufridas.

El lesionado tiene derecho al informe de urgencias y, en caso de hospitalización, al informe de alta hospitalaria donde debe constar el diagnóstico, el tratamiento médico, el período de hospitalización y el tratamiento necesario en el alta. En caso de seguir tratamiento médico posterior, en el momento del alta definitiva, el lesionado debe recibir el informe médico de alta definitiva donde igualmente se hará constar el tratamiento seguido y la situación en el momento del alta, especificando el más concretamente posible, las limitaciones o problemas que restan, si existen. Es muy recomendable disponer no sólo del informe de alta, sino también de los diferentes períodos del seguimiento, tanto médicos como de rehabilitación si los hubiere. Además, de acuerdo con la legislación sanitaria, todo paciente tiene derecho a obtener copia de su historia clínica.

Los informes son fundamentales para acreditar las lesiones y secuelas y poder reclamar los derechos indemnizatorios y sanitarios de toda víctima.

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INDEMNIZACIÓN EN FORMA Y TIEMPOS ADECUADOS

La víctima de un accidente de tráfico dispone de un plazo legal para comunicar el accidente a la propia aseguradora de siete días.

En caso de que no se pueda comunicar en este plazo, se deben indicar las causas que justifican el retraso. La declaración de accidente puede realizarse por cualquier medio que permita acreditar la comunicación por lo que es importante conservar el justificante, y debe contener los máximos datos posibles del accidente, la indicación de la causa en la columna central, en cuál de los conductores es imputable y si hay lesionados, leves en ese momento.

La compañía del vehículo responsable del accidente está obligada a realizar una oferta de indemnización en el plazo de 3 meses desde la reclamación del perjudicado, por lo que es fundamental conocer cómo y en qué forma realizar esta reclamación.

LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Toda víctima o perjudicado en un accidente de tráfico, cuya culpa no sea atribuida en exclusiva, tendrá derecho a una indemnización. Las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico corren a cargo del seguro obligatorio del automóvil y del Consorcio de Compensación de Seguros, y se cuantifican desde el año 1995 de acuerdo con el Sistema de valoración de daños personales de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, conocido coloquialmente como el Baremo de accidentes de tráfico.

El sistema legal reconoce la condición de perjudicados a las víctimas cuando sufren lesiones temporales o secuelas permanentes. En los casos más graves, los familiares más cercanos que ven sustancialmente modificadas sus vidas por la asistencia que necesita el perjudicado, tienen derecho a ser indemnizados por el daño moral, aunque sea la víctima la única legitimada para su reclamación.

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En caso de muerte de la víctima, el sistema de valoración otorga la condición de perjudicados con derecho a indemnización a:

El sistema de valoració contempla com a categories indemnitzables:

Daño Moral

para indemnizar el dolor y sufrimiento derivado del accidente que, en caso de muerte, corresponde a los familiares.

Daño Corporal

para indemnizar las secuelas anatómicas, funcionales y el perjuicio estético.

Lucro Cesante

para indemnizar la pérdida de ingresos pasados y futuros.

Daño Emergente

para indemnizar gastos de asistencia médica, farmacológica y hospitalaria o de entierro y funeral.

Ayudas

adecuación de la vivienda y/o vehículo y otras ayudas técnicas de grandes inválidos.

Para poder acceder a esta indemnización, la víctima o los perjudicados en caso de fallecimiento, deben formular la reclamación de daños y perjuicios. Y pueden hacerlo por la vía penal, formulando DENUNCIA o QUERELLA, si las lesiones o la muerte son consecuencia de un hecho constitutivo de infracción penal. En caso contrario, la reclamación deberá realizarse por vía civil o administrativa en los casos de responsabilidad patrimonial de la administración.

Los plazos de prescripción para la reclamación son diferentes según la reclamación sea penal, que dependerá de la gravedad del delito (de 6 meses a 5 años); o civil, que es de sólo 1 año, aunque pueden serlo también de 3, 5 o 10 en función de criterios que van desde la materia, el régimen de responsabilidad o el responsable de los hechos, cuestiones todas de altísima complejidad jurídica y que deben ser estudiadas por abogado especialista para evitar poner en riesgo los derechos de la víctima. Los procedimientos de responsabilidad contra la administración pública tienen un plazo de prescripción básico de un año.

Iniciado un procedimiento de oficio en la vía penal por un presunto delito contra la seguridad vial, es igualmente necesario que el perjudicado lesionado, sus representantes legales o familiares cercanos, o los perjudicados por fallecimiento en accidente, interpongan la reclamación en estos plazos.

En estos casos es conveniente comparecer en el procedimiento con abogado y procurador como acusación particular para el ejercicio de las acciones penales y civiles contra el/los responsable/s del accidente y aseguradora/s, aunque en todo caso, el Ministerio Fiscal, las ejercerá como acusación pública.

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LA DEFENSA Y ASESORAMIENTO LEGAL POR UN ABOGADO ESPECIALIZADO

Si la víctima cumple los requisitos de concesión del beneficio de justicia gratuita, podrá designar a un abogado de oficio, pero ésta no es una buena opción si se quiere tener la garantía de un servicio especializado. La mayoría de pólizas de responsabilidad civil del automóvil disponen de una cobertura para la defensa jurídica, lo que supone que dan derecho a designar a un Abogado de la compañía o a un particular especializado en la defensa integral a víctimas de accidentes, a cargo parcial de la aseguradora.

La cobertura de defensa jurídica cubrirá los honorarios de los profesionales cuya intervención haya necesitado en el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios, salvo que sea de aplicación alguna cláusula limitativa aceptada expresamente en la póliza.

Las víctimas deben saber que, en la gran mayoría de seguros, existe el derecho de libre elección de abogado, por tanto, habrá que comprobar qué cobertura económica le quedará cubierta por este gasto.

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