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FAQ'S

ADAVIAC Asociacion de Victimas de Accidentes de Catalunya (11)

LESIONES

En caso de haber sufrido cualquier lesión, debe acudirse a un centro médico, tan pronto como sea posible.

En caso de lesiones relacionadas con la columna vertebral (cervical, dorsal, lumbar, etc.), es especialmente importante acudir al centro médico dentro de las 72h siguientes al accidente,si bien, siempre que exista una explicación médica que justifique la tardanza en la intervención médica podrá acreditarse la relación de causalidad con el accidente.Las compañías aseguradoras pondrán impedimentos tanto para realizar el tratamiento como para la indemnización de la lesión si se sobrepasa este límite temporal.

El plazo máximo para presentar la reclamación de la indemnización es de 1 año,a contar desde la fecha en que se ha producido el accidente o desde la estabilización o curación de las lesiones.

Esto significa que, en caso de que el accidente haya provocado la muerte de la víctima, los familiares disponen de un año desde ese mismo día para reclamar, mientras que, si se han producido lesiones, este plazo comienza a contar desde del momento en que se prescribe el alta médica con o sin secuelas (estabilización de las lesiones).

Dependerá de varios factores, pero es evidente que hasta que no se haya terminado el proceso de curación no se puede cuantificar la indemnización. Sin embargo, las aseguradoras tienen un plazo de 3 meses, establecido legalmente, para efectuar una Oferta o Respuesta Motivada a contar desde el momento en que se realice la reclamación. Debemos tener en cuenta que muchas veces este plazo es incumplido de forma reiterada. Tienes derecho a poner una queja en la Dirección General de Seguros en los casos de incumplimiento de los plazos para pagar parte de los seguros responsables del siniestro.

Puedes elegir en cualquier momento el abogado que desees, sin quedar obligado a lo que te pone la compañía aseguradora. Además, revisando la cobertura de defensa jurídica de tu póliza, puedes recuperar parte de los honorarios del abogado particular a cargo de la aseguradora.

Quien ha sufrido un accidente, sin tener la culpa exclusiva, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños personales (mort, lesions i seqüeles). A banda dels danys morals inherents a aquests danys personals, també es poden reclamar els guanys (ingressos nets laborals) deixats d’obtenir com a conseqüència de l’accident, i les despeses mèdiques, de desplaçament a tractaments o de la persona que s’hagi hagut de contractar per tenir cura de la víctima durant el període de curació, entre altres conceptes.

En el cas de lesions greus, el que és recomanable es comptar amb l’ajuda d’un equip de professionals especialitzats en la matèria. En ADAVIAC lo encontrarás.

TRÁMITES CON LA COMPAÑÍA

No es necesario conformarse con lo que diga la compañía. Puedes ir al centro que prefieras, sea por recomendación o confianza, si bien en determinados casos puede ser necesario avanzar los costes que se deriven para su posterior reclamación.

Los abogados de ADAVIAC te conseguiremos el centro médico y de rehabilitación que más se adapte a tu situación, sin tener que avanzar su coste (en la mayoría de los supuestos, y teniendo en cuenta la diversidad de situaciones).

Actualmente la ley establece la obligación de la víctima de dejarse visitar por los servicios periciales de la aseguradora. La negativa a someterse puede acarrear perjuicios innecesarios. Consulta con tu abogado especializado en qué casos excepcionales se recomienda esta opción.

En estos casos siempre deberá contratar a un abogado particular que deberá realizar una valoración de las posibilidades de defensa y tramitar esta reclamación. Habrá que tener en cuenta que realmente sea posible conseguir una indemnización, valorando la viabilidad del caso y los riesgos, pues en caso de judicializarse el caso y perderlo, se podrían imponer las costas del proceso (gastos de abogado, procurador y peritos de la parte contraria) y tu compañía no querrá hacerse cargo de nada si consideraba que la reclamación era inviable. Los abogados de ADAVIAC son especialistas, estudiarán tu caso sin compromiso.

De hecho, al darse un claro conflicto de intereses, tu propia compañía tiene la obligación de informarte de tu derecho a designar a un abogado de tu confianza.

Es evidente la incompatibilidad de tu compañía para defender tus intereses al ser quien tendrá que pagar la indemnización, ya que también es la compañía contraria, y está más indicado que nunca contratar a un abogado externo. En ADAVIAC encontrarás a tu especialista.

Y SI EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO RESPONSABLE DEL ACCIDENTE...

En estos casos, dependiendo de la tasa habrá un proceso penal por un delito contra la seguridad del tráfico, pero la tramitación de tu indemnización debe seguir el mismo curso que cualquier otro accidente, y la compañía contraria tendrá que pagarte igualmente, sin perjuicio de la posibilidad de poder repetir lo que haya pagado a su propio asegurado.

En este caso tampoco debes preocuparte pues la indemnización te será satisfecha por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

También en ese caso la indemnización de lesiones sería abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Sí, siempre. El seguro obligatorio del vehículo en el que viajabas se hará cargo de las respectivas indemnizaciones de los ocupantes del vehículo propio como de los pasajeros del otro vehículo implicado. Únicamente quedará sin cobertura la indemnización del conductor responsable del accidente cuando se declare su única y exclusiva responsabilidad.

En aquellos casos en los que el coste de la reparación del vehículo accidentado es superior a su valor venal (valoración por matrícula) o a su valor de mercado (lo que nos costaría ese mismo vehículo u otro de similares características y antigüedad), la compañía aseguradora considerará que la reparación no está justificada y resulta antieconómica, y declarará que el vehículo es siniestro total, ofertando un valor cercano al valor venal, a menudo incrementado con un porcentaje de hasta un 30% como valor de afección, como oferta de indemnización.

Si la diferencia entre ese valor y el coste de la reparación no es muy importante, en determinados casos se podrá reclamar el valor de reparación si se ha efectuado y disponemos de la factura.

 

Para el perjudicado siempre será más adecuada la valoración a valor de mercado, pero por parte de las compañías aseguradoras, en la mayoría de los casos, intentarán indemnizar conforme al valor venal del vehículo, resarcimiento inferior al de mercado y de reparación.

El atestado es el documento que elaboran los agentes de policía sólo en los casos en que se han producido lesiones o que considera que alguno de los implicados en el accidente puede ser autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

Este documento que recoge los datos y circunstancias del siniestro contiene la declaración de los implicados, de los testigos, el croquis del lugar del accidente, la situación de los vehículos y elementos implicados, y todos aquellos indicios y vestigios observados como elementos para determinar la causa y el responsable, haciendo constar la opinión técnica del cuerpo policial.

El resultado es un documento elaborado con posterioridad al accidente, ya que los agentes no le han presenciado, que contiene una probable evolución, una posible causa del accidente y un posible responsable.

En caso de discrepancia con estas conclusiones, es necesario buscar otros medios de prueba para la reconstrucción de la realidad de lo ocurrido, como las periciales de ingenieros reconstructores de accidentes que ADAVIAC te puede proporcionar.

Tanto la Ley de Contrato de seguro como en la gran mayoría de los condicionados de pólizas, establece un plazo máximo de 7 días para la comunicación de siniestro facilitando a la compañía aseguradora todos los datos que disponemos.

En algunos casos, se hace más tarde, pero es recomendable cumplir este plazo para evitar problemas de cobertura.

Es prudente y muy recomendable no apurar el plazo y esperar al final, es necesario hacer una reclamación inicial cuanto antes que, servirá para interrumpir plazos de prescripción así como una reclamación previa extrajudicial obligatoria del perjudicado antes de acudir a la vía judicial.